Te pueden multar por conducir en bikini
Es tiempo de playa, de disfrutar del sol… pero también de meterse en el coche convertido en un horno. Te recomendamos otras formas de no pasar calor en el coche o en la moto, porque te pueden multar por ir en bikini o en bañador, además de resultar peligroso por lo que te contamos aquí.

Ya sea por no pasar calor o porque nos da pereza cambiarnos de ropa, no son pocas las personas que deciden sentarse al volante o en la moto con la misma ropa con la que estaban tomando (o van a tomar) el sol o a darse un baño. Si alguna vez has tenido esta
tentación o lo has hecho, mejor que no lo hagas. Si eres de los que les duele el bolsillo, debes saber que la multa es de 200 euros y tres puntos del carnet de conducir (igual que no llevar casco en la moto), pero es que, además, es peligroso, pero no porque pueda distraer al resto de conductores, como muchos dicen, los motivos son otros mucho más reales y objetivos. Los artículos 17 y 18 del código de circulación son algo ambiguos y en ellos se basan los agentes para sancionar. En realidad, no dicen explícitamente que esté prohibido conducir en bikini, pero sí dicen que la vestimenta debe garantizar libertad de movimientos, no estorbar en nuestro campo de visión y, en definitiva, ser segura para conducir y que nos permita controlar el vehículo en toda situación .

El bikini no impide nuestros movimientos ni nos resta visión, pero no es seguro para conducir (ni para viajar en coche o en moto). En el caso de ir en moto, es evidente la nula protección que proporciona esta vestimenta. Cualquier roce o caída nos provocará heridas graves y quemaduras. Cuando vamos en el coche, puede parecer absurdo que nos multen por ir en bikini y que no tiene nada que ver con la seguridad, pero el cinturón de seguridad y los airbags laterales pueden causarnos quemaduras graves por la fricción directa sobre la piel.

En resumen, si lo que te preocupa es la multa, debes saber que, aunque depende del criterio del agente (no es como una multa por exceso de velocidad, que te la van a poner sí o sí), los artículos 17 y 18 son lo su cientemente ambiguos como para que tengan legitimidad para multarte si conduces y llevas puesto solo un bañador o un bikini. En cualquier caso, no es seguro conducir (ni ir de paquete ni de pasajero) en bikini, así que mejor no lo hagas, aunque sólo sea por ahorrarte los 200 euros y 3 puntos que puede suponer la multa por conducir en bikini.

Te pueden multar por conducir con chanclas

Aunque es poco probable que nos vean los pies al conducir el coche, sí pueden multarnos también por ello de paso que nos recetan otra cosa. En el caso de las motos y scooters es más evidente para los agentes el ir en chanclas. ¿Por qué pueden multarnos y cuánto cuesta la multa? Ahora verás.

Los artículos 17 y 18 del código de circulación hacen referencia a la vestimenta que debe llevar el conductor de un vehículo. Como es lógico, no puede ser muy concreto porque tendría miles de apartados, por lo que su redacción es algo genérica y ambigua, lo que da lugar a interpretaciones. En concreto, estos artículos dicen que la ropa que se debe llevar debe permitir el control del vehículo en cualquier caso, facilitar la movilidad y no restar la visibilidad.

En el caso de las chanclas es evidente que dificultan la movilidad y que pueden entorpecer la conducción, por lo que queda claro que sí nos pueden multar y la multa puede ser la misma que por no llevar casco: 200 euros y 3 puntos del carnet.

Si vas en moto, scooter o ciclomotor, salta a la vista qué calzado llevamos, de modo que directamente pueden darnos el alto y sancionarnos por ir en chanclas. En el caso de ir conduciendo el coche es poco probable que nos vean los pies, pero, si nos paran por cualquier otra cosa y nos ven en chanclas, pueden sancionarnos también por ello. Imagínate que te paran para hacerte una prueba de alcoholemia, aunque no hayas bebido te irás con un regalo de la DGT (o del ayuntamiento, dependiendo de la vía en la que hayas sido denunciado) si llevas chanclas o un calzado poco apropiado para conducir.

Por qué es peligroso conducir con chanclas

En la moto es peligroso porque se pueden enredar con los estribos, pedal del cambio… o cualquier pieza que sobresalga, impidiendo poder frenar o cambiar de marcha; es decir, las chanclas impiden un correcto control del vehículo. En el caso de los scooters, en los que los pies se llevan más protegidos, pueden también enredarse con el pedal de freno o incluso perderlas con el aire de la marcha. Además, llevaremos los pies completamente desprotegidos en caso de accidente. El más mínimo roce en el trá co urbano con otro vehículo puede provocarnos cortes e incluso amputaciones, así que mejor llevar los pies protegidos.

En el coche este problema de proteger los pies no es tan prioritario, pero sí que son un peligro para la conducción porque es fácil que se enreden con los pedales y que no podamos frenar o acelerar, e incluso que el pie se nos quede atascado y no lo podamos sacar del pedal.

Te pueden multar por conducir sin camiseta

Es una situación bastante frecuente en el verano, ya que con el calor nos sobra toda la ropa. Si no quieres acabar con una multa que puede llegar a ser de 200 euros y 3 puntos del carnet, mejor que no vayas sin camiseta en el coche ni en la moto.

Con el calor sofocante, nos sobra toda la ropa y tenemos la tentación de ir por la calle como vinimos al mundo. Para algunos es un ataque al decoro y en algunas ciudades las autoridades se han puesto muy serias para evitar que la gente vaya “a torso desnudo” por la vida.

Aquí no se trata de juzgar el decoro ni las buenas maneras, sino de saber si es posible que nos multen por conducir sin camiseta, tanto en el coche como en la moto y por qué.

Si te preguntas si es posible que te multen por conducir sin camiseta, la respuesta es un sí, y en cualquier tipo de vehículo. El artículo del código de circulación en el que se basan los agentes para sancionar es el 18 (también el 17), en el cual se hace referencia a cómo debe ser la vestimenta del conductor. Su texto es muy general, lo que da lugar a interpretaciones, de modo que el agente puede multarnos o no, según su criterio o cómo tenga el día, pero tiene base legal para hacerlo, así que mejor no tentar a la suerte y ponernos, al menos, una camiseta.

¿La ropa protege y permite controlar el coche?

El código dice expresamente que la ropa que llevemos debe protegernos y permitir un control del vehículo en todo momento, libertad de movimientos, etc. Es obvio que ir sin camiseta no limita nuestra movilidad ni se nos puede enganchar con nada, pero quedamos completamente expuestos y sin protección.

Tal vez nos parezca una tontería, pero el simple golpe de un insecto a 70 km/h en una moto contra el cuerpo puede hacernos daño y provocar que perdamos la atención momentáneamente. Sí, la cara no la llevamos tapada, ni el cuello, pero es una diana pequeña comparada con el torso completo. Por otro lado, cualquier roce con otro vehículo en el tráfico puede provocarnos heridas, por no hablar de las lesiones en caso de caída.

En el coche nos parece que vamos más protegidos, pero tampoco es recomendable ir sin camiseta. El cinturón de seguridad puede provocarnos quemaduras graves por fricción contra la piel desnuda en caso de accidente.

Así pues, aunque tengas calor, por tu seguridad y por evitar una multa que puede llegar a ser de 200 euros y tres puntos del carnet, mejor que no conduzcas sin camiseta, ni dejes que quienes te acompañen lo hagan.

No conduzcas con el brazo o codo por fuera de la ventanilla

No, conducir con el brazo o el codo por fuera de la ventanilla no está permitido. Al igual que en casos anteriores, el artículo 18 recoge que tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto. Por lo tanto, todos aquellos que conduzcan de una forma incorrecta pueden enfrentarse a una sanción de 80 euros, que no estará penada con puntos del carnet.

No manipules el GPS mientras conduces

Como ya te habrán enseñado en la autoescuela, siempre hay que programar el GPS antes de iniciar el viaje. Manejar el móvil o el GPS durante el trayecto está prohibido puesto que ambos restan eficacia al resto de los sentidos y ponen en peligro al conductor. Por esa misma razón, se trata de una falta grave castigada con una multa de 200 euros y 3 puntos menos del carnet de conducir.

También es sancionable colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad. Dado que puede perjudicar a la conducción, supone multas de 200 euros. En este caso no contempla la pérdida de puntos.

¿Puedo comer al volante?

Comer o beber al volante son práticas que pueden alterar la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Por esa misma razón, realizar esta acción se considera una distracción, que se castiga con una multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos.

Por esa misma razón, si el conductor necesita beber o comer cualquier cosa durante un largo viaje, se recomienda parar en una estación de servicio para ingerir cualquier alimento, evitando así cualquier distracción en la carretera que pueda originar un accidente.

No llevar el permiso de circulación conlleva sanción

Es probable que, a la hora de trasladarte en coche a una piscina, al monte o la playa, lo hagas con lo puesto. Un bañador y una camiseta es su ciente para conducir antes de pegarte un buen chapuzón. No obstante, recuerda llevar tu permiso puesto que, en caso de que te pare la Guardia Civil y no lo lleves encima, serás castigado con una sanción de 10 euros.

Tirar colillas por la ventana

La Ley es clara, “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación”. Por lo tanto, tirar una colilla está prohibido y supone una multa de 200 euros y 4 puntos en el carnet de conducir.

Los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación dicen lo siguiente:

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

  1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar susvehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas mani estamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

  1. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal lesestá prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
  2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
    1. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatosreceptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

    Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

    1. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
    2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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